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14 Hasta el día en que lleven ustedes su ofrenda al Señor, no deben comer pan, ni trigo tostado o fresco. Ésta es una ley permanente, que pasará de padres a hijos y dondequiera que ustedes vivan.

15 »A partir del día en que lleven ustedes el manojo de trigo como ofrenda especial, es decir, a partir del día siguiente al día de reposo, deben contar siete semanas completas. 16 Y con el día siguiente al séptimo día de reposo, se completarán cincuenta días. Entonces presentarán al Señor su ofrenda de trigo nuevo,

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